rar las manifestaciones formuladas por dos señores vocales de cámara en el acuerdo de fojas 91, con referencia al artículo 41 de la dey número o] recordado con relación a la prueha y que no ha sido citado por el apelante para amparar en él su derecho.
Que el artículo 18 de la Constitución ha sido mencionado por vez primera al interponer el recurso para ante esta Corte, es decir extemporáneamente, según lo reiteradamente resuelto, constando por otra parte en la diligencia de fojas 90 vuelta y otras, que Jurado fué oído en todas las instancias y en la forma autorizada por las leyes procesales.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recur.
so extraordinario interpuesto. Notifíquese original y previa reposición de sellos archívese devolviéndose los autos venidos como complemento de informe con testimonio de la presente.
A. Bermejo. — D. E. Paracto.
— J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Angel Bocro contra Filibps y otro, por cobro ejecutivo de pesos; sobre competencia.
Sumario: El trámite establecido para la substanciación de las cuestiones de competencia entre jueces:o tribunales que la Corte Suprema pueda dirimir dentro de la atribución que le confiere el artículo 9, inciso 6." de la ley 4.055, está señalado en el título 6. de la ley número 50, en lo referente, este último, a los conflictos negativos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:162
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