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Fallos: 129:165 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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jurisdicción ordinaria indica claramente el procedimiento a seguir en el caso, sin que motivo alguno de conveniencia o de carácter legal se opopga a su aplicación que es, por otra parte, el marcado por la ley.

Por ello y conforme con lo expuesta y pedido por el señor Procurador General vuelvan los autos al Tribunal de su pro.

cedrncia a los efectos de lo solicitado por el interesado en cl número 1. del escrito de la referencia. Repóngase el papel.

A. BEruEeJO. — D. E. Paracio.

J. FIGUEROA ALcorra.

Don Pablo Bruno, en los autos seguidos por don Francisco Lamperti contra don Domingo Viglione, por cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1 La ciestión de si un juez o tribunal han usado bien o mal de las facultades disciplinarias acordadas por leyes procesales, en cuanto a la apreciación del hecho que motivaron su-aplicación, está fuera del alcance del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.

2" Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el letrado doctor Pablo Bruno contra una resolución de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la capital en el juicio seguido por don Francisco Lamperti contra don Domingo Viglioni.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-165

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