Por estos fundamentos se declara no haber lugar al recurso deducido. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacito, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Miguel Angel Arana Zelis, contra la provincia de Santiago del Estero, por cobro de pesos Sumario: Reconocido el derecho para exigir una remuneracton por los servicios prestados en el carácter de mandatario y establecida la forma y extensión del cumplimiento del mandato. El tribunal debe fijar la suma que repute justa y equitativa, conforme a le dispuesto por el artículo 1952 del Código.
Caso: Lo explica el siguiente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 28 de 1919.
Y vistos: Los seguidos por el doctor Miguel Arana Zelis contra la Provincia de Santiago del Estero por cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fojas 58 y con los documentos precedentemente agregados, el señor Norberto Gorostiaga en representación del doctor Arana Zeliz, demanda a la provincia de Santiago del Estero por cobro de la suma de cien mil pesos moneda nacional o la que fijen árbitros en caso de disconformidad, por los servicios prestados a la demandada por el doctor Mamuel Gorostiaga como miembro de la Comisión de límites entre Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Catamarca y Córdoba, Que el doctor Manuel Gorostiaga ha hecho cesión a fa
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:167
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