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Fallos: 129:161 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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mara Federal de La Plata, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso.

José Nicolás Matienzo.


FALTO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 1919.

Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por el Ingeniero don Ricardo Jurado, contra sentencia de la. Cámara Federal de La Plata que, en cuanto confirma la de primera instancia, manda levantar un embargo preventivo ordenado en bienes tenidos por la conpañía "Unión Telefónica", en los autos promovidos por el apelante contra la "Automatic Electric Company" de Chicago, y Considerando :

Que el recurso de nulidad no está comprendido en los artículos 14 de la ley número 48 y 6. de la ley 4.055, según lo reiteradamente resuelto por esta Corte.

Que en cuanto al de apelación cabe observar que, como lo expresa el señor Procurador General y el auto denegaterio de fojas ro4, la resolución de que se recurre no es definitiva nj tiene fuerza de tal, limitándose a decidir una incidencia de un embargo preventivo, para establecer, en vir.

tud de fundamentos de derecho común y leyes procesales, no impugnados como contrarios a la Constitución, etc., que bie.

nes muebles existentes en poder de terceros no pueden embargarse sin acreditar antes en el juicio correspondiente la propiedad sobre los, mismos de uno de dos litigantes (el demandade en- el caso) lo que ciertamente no importa declarar definitivamente que sea de propiedad irrevocable de dicho tercero, por lo que DE es de aplicación el caso de jurisprudencia que se invoca.

Que tal fundamento es suficiente para mantener la resolución de que se trata, sin que sea por ello necesario conside.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-161

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