los primeros y dar una riqueza y una prosperidad ilimitadas a los segundos, sino existe una limitación implícita de los usos para los cuales tal poder puede ser ejercido.
Imponer con una mano el poder del gobierno sobre la propicdad del ciudadano, y concederle con la otra a individuos favorecidos para ayudar empresas privadas y construir fortunas privadas no deja de ser un robo por el hecho de hacerse con formas legales y lamársele creación de impuestos. Es o no es .
legislación. Eso es una sentencia bajo forma legislativa".
Estos principios son aplicables al caso de la ley de Mendoza tanto más cuanto que el artículo 17 de la Constitución Argentina establece la inviolabilidad de la propiedad, garantía que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sen- .
tencia fundada en ley y prohibe la confiscación de bienes.
La ley de Mendoza es también violatoria de la igualdad garantida por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Es obvio que dicha ley divide los elaboradores de vino en dos categorías: los que forman parte de las sociedades cooperativas y los que no forman parte de ellas. A estos últimos lo grava con el impuesto en cuestión, y a los primeros los exime de él, como se ha visto, Sobre este punto, es oportuno recordar la sentencia dictada por la Corte Suprema de los E, U. en el caso de Comolly v. Unión Seve Pipe C°. (184 U. S. 540).
"Hemos visto, dijo aquel tribunal, que bajo dicho estatuto, excepto los productores de mercaderias agrícolas y criadores de ganado, todos los que combinen su capital, habilidad o actos para cualquiera de los propósitos indicados en la ley, pueden ser castigados como criminales, mientras que los agricultores y criadores de ganado, respecto de sus productos o ganados en su poder, están exentos de la aplicación del estatuto y pueden combinar y hacer lo que, hecho por otros, sería un crimen contra el Estado. El estatuto dispone esto no obstante que las personas ocupadas en el comercio o en la venta de mercaderias 0 productos dentro de los limites de un estado, y los agricultores y criadores de ganado, están todos en la misma clase general,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:443
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