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Fallos: 128:445 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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reconocido el derecho «le todos los consumidores de la Nación a que no se cercene la oferta natural de los productos y mercaderías, ni se impida que los precios bajen al nivel que corresponda en virtud de la libertad de competencia.

Cuando la Constitución ha reconocido a las provincias el derecho de promover su industria por leyes protectoras y con sus recursos propios, no las ha autorizado para prescindir de las garantías constitucionales, ni para traspasar los límites naturales-de todo gobierno libre. Ni siquiera les ha dejado la facultad de conceder privilegios temporales. facultad conferida al Congreso Nacional por el artículo 67, inciso 11. _ El monopolio y lo que tienda al monopolio está fuera de nuestro régimen constitucional; y el monopolio se caracteriza por su propósito y poder de gobernar los precios como lo han dicho los tribunales norteamericanos (véase la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso National Cotton Oil Company v. Texas, 197 U. S. 115).

Tales caracteres son evidentes en la ley impugnada por los demandantes.

Por estas consideraciones, y sin examinar la objeción relativa a la libertad de circulación interprovincial, porque no resulta probado oportuna y suficientemente que los actores hayan pagado el impuesto con motivo de la extracción del vino a otra provincia o al exterior, pido a V. E. se sirva declarar inconstitucional a los efectos de este pleito la ley 1.° 703 de la provincia de Mendoza.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1918.

Y vistos: Los señores Bautista Grosso, Juan Antonelli y Francisco Passera, demandan a la provincia de Mendoza para que declarándose inconstitucional la ley 1" 703 sáncionada por la legislatura en Diciembre 1" de 1916, se condene la demandada a la devolución de las sumas a que se refieren los recibos de fojas 1 a 115 y planillas presentadas en la amplia

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-445

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