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Fallos: 128:447 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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se ha dicho, es devuelto a los socios de la cooperativa en forma de prima.

Que el impuesto además de ser repugnante al artículo 14 de la Constitución porque coarta la libertad del trabajo e indus tría y al artículo 16 de la misma porque infringe los principios de igualdad que en él se consagran, es violatorio de las garan tias que acuerda el artículo 17 en cuanto ese gravamen es en e! fondo una verdadera confiscación aplicada a los industriales que no forman parte de la cooperativa, a lo que se agrega que es tamhién incompatible con los artículos 9, 19 y rr de la Constitución, porque es un impuesto a la exportación y a la libre circulación del producto en todo el territorio de la Repú.

blica.

Que, en efecto, el artículo 10 de la ley 703 crea la patente a que ya se ha hecho referencia, al vino que se elabore en la provincia, la que se hace efectiva a medida que cada bodeguero extrae el vino de su bodega, y siempre que no sea para trasladarlo a otra bodega de la provincia.

Que reiterando el concepto de impuesto a la exportación que consagra el articulo 10 de la ley, el articulo 16 del respectivo decreto reglamentario dispone que cada remitente de vino está obligado a entregar al ferrocarril una carta de porte con los mismos datos y designaciones de la que se hace para la oficina de impuestos internos, la que es remitida diariamente a la Dirección General de Industrias, Que complementa la disposición aludida el artículo 24 del decreto reglamentario citado, en el que se establece que todo vino que se despache pagará la patente fijada, cualquiera que sea la fecha con que se haya expedido el boleto de control o consumo local, y los guardas fiscales no permitirán el embarque sin que seles exhiban los recibos correspondientes.

Que en las condiciones expuestas, de lo que se trata es de un verdadero impuesto ala exportación, violatorio de los articulos constitucionales invocados, pues con ello, se impone ut: gravamen a los consumidores del resto del país.

Que ampliada la demanda (fojas 249) y corrido traslado

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-447

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