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Fallos: 128:446 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ción posterior de la demandada con más los que pagaren por el mismo concepto durante la secuela del juicio, con sus intereses y costas, manifestando :

Que el artículo 10 de la ley referida establece un impuesto de ocho pesos por cada hectólitro de vino que se elabore en la provincia, y el artículo 15. inciso 1. de la misma acuerda una prima de ocho pesos por hectólitro a toda sociedad cooperativa vitivinicola, por vino que expenda, y que se constituye en la provinci:, hasta el 28 de Febrero de 1917, cuyos asociados elaboren, como minimum un millón de hectólitros.

T Que debido al mecanismo de la ley, ocurre que solamente 7 pagan el impuesto los industriales que no forman parte de la sociedad cooperativa que se ha formado en Mendoza como consecuencia de esa ley, pues a los socios de la cooperativa se les devuelve el impuesto en forma de prima, a lo que se agrega que de hecho tampoco abonan el impuesto requerido, pues a tal efecto se ha creado im sistema especial de cheques contra la cooperativa que sus socios entregan en concepto de impuesto y que la cooperativa no paga porque simultáneamente descarga al Gobierno por una suma igual correspondiente a la .

prima que le acuerda la ley, " Que el hecho de pertenecer o no a una cooperativa, no puede legalizar la desigualdad del gravamen, que resulta una verdadera confiscación con solo tener en cuenta que es igual al valor del producto. que lo cos°"i.

Que el objeto ie esa ley no es otro que el de violar la voluntad de dos industriales obligándolos a formar parte de una cooperación a la que no desean pertenecer, Que la desiguáldad del gravamen se hace más evidente + se considera que la ley n° 584 (fojas 250) de la pro.

vincia de Mendoza, grava con un impuesto fijo de un centavo y cuarto el litro de vino producido en la provincia, y que como consecuencia de la ley n° 703 los que no forman parte de la cooperativa deben pagar, además de este impuesto aplicado general e indistintamente a todos los productores, una patente de ocho pesos por hectólitro, segundo impuesto que como

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-446

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