en que los Gobiernos serian los regentes de la industria y del comercio y los árbitros del capital y de la propiedad privada".
Fallos, tomo 98 pág. 20 .) En el caso de Nougués Hnos. contra la provincia de Tucumán ( tomo 98 pág. 52 ) la sentencia de Septiembre 5 de 1903, dijo en el Considerando 16: "que aunque sean incuestionablemente amplias las facultades de imposición de las provincias, no son, con todo ilimitadas", pues como se dice en la misma obra citada en el escrito de contestación a la demanda :
"este poder (el de crear impuestos), está sujeto al control de ciertos principios que se encuentran en su base misma, debe ejercerse de buena fe, para objetos públicos, y los impuestos deben establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia la carga. Toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos, no seria impuesto sino despojo". (Story, 5 ed.
Complementada por Cooley, $ 1955.) Es un principio unánimemente reconocido en los tribunales de los Estados Unidos que el impuesto debe tener fines púhlicos y no ha de ser destinado a favorecer empresas privadas, Willonghby, On the Constitution, edición de 1910, pág. 585:
Cooley, On taration, edición de 1913. pág. 207.) Es notable a este respecto la sentencia de la Corte Suprema de aquella Nación, dictada en 1874 en el caso de Loan Association v. Fopeka, La doctrina desarrollada en ese fallo puede resumir e así:
No cabe en la teoría constitucional americana, tanto porque se refiere a los gobiernos de los Estados como al Gobierno Nacional, el concepto de un poder ilimitado. Los Departamento ejecutivo, legislativo y judicial tienen todos cllos sus poderes limitados y definidos.
Hay limitaciones de tales poderes que nacen de la esencia misma de todo gobierno libre; reservas implicitas de los derechos individuales, sin los cuales el pacto social no podría existir y que son respetados por todos los gobiernos dignos de ese nombre. .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:440
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