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Fallos: 128:441 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Entre tales limitaciones hállase la del derecho de crear impuestos, el cual solo puede ser usado para satisfacer un objeto de interés público, objeto correspondiente a los fines para los cuales se establecen los gobiernos.

No puede, por tanto, ser ejercido para beneficiar a empresas estrictamente privadas, ni para provecho de algunas personas, aun cuando en una forma remota y colateral los intereses públicos locales puedan venir a ser así también beneficiados.

Aún cuando no sea siempre fácil distinguir la línea que separa el interés público, en beneficio del cual se pueden crear impuestos, del interés privado, que no los justifica, es sin em-.

bargo deber de los tribunales, cuando el caso entra claramente en la segunda categoría, intervenir, siempre que para ello hayan sido debidamente requeridos, a fin de proteger los derechos del ciudadano y ayudar a prevenir que su propiedad privada sea ilegalmente destinada para uso ajeno.

El juez Miller, expresando el juicio de la Corte, dijo entre otros argumentos, lo siguiente:

Es necesario reconocer que existen tales derechos (los privados) en todos los gobiernos libres, fuera del control del Estado. Un Gobierno que no reconozca tales derechos, que mantenga las vidas, la libertad y la propiedad de los ciudadanos sujeta en todo tiempo a la absoluta disposición e ilimitado control aún de los más democráticos depositarios del poder, es al fin y al cabo, nada más que un despotismo. Es cierto que es un despotismo de muchos, de la mayoría, si se quiere llamarle así, pero no deja de ser un despotismo. Si un hombre tiene que poner todo lo que acostumbra a llamar suyo, todo aquello en que cifra su felicidad, y cuya seguridad es necesaria para su felicidad, bajo el dominio ilimitado de otros, es lí"cito dudar si no sería más prudente que tal poder fuese ejercido antes por un hombre que por muchos, La teoría de nuestros gobiernos, tanto de los estaduales como del nacional, es contraria a la concesión dle poderes ilimitados a quienquiera que sea. Las ramas ejecutiva, legislativa y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-441

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