y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer y salir del territorio argentino; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, etc. .
E cierto que estas libertades deben usarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; pero estas leyes no las pueden alterar porque lo prohibe expresamente el artículo 28.
"Todo reglamento, — dice Alberdi, — que so-pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional. que en esa libertad tiene su principio más fecundo". ( Sistema económico y rentístico, en Obras Completas, tomo IV, página 159.) La ley que motiva este pleito es reglamentaria de la libertad económica en lo relativo a la industria vitivinícola. Ambas partes interesadas están conformes en que el propósito primordial de esa ley es equilibrar la oferta con la demanda y establecer un precio mínimo para la uva y para el vino.
El artículo 18- de la ley dice: "Las sociedades cooperativas vitivinicolas están obligadas a reservar. exportar o destilar proporcionalmente a su elaboración la cantidad de vino que sea necesaria y tomar toda otra disposición a fin de mantener un perfecto equilibrio con el consumo, garantizando expresamente en sus estatutos la exacta proporción de la salida mensual que corresponda a prorrateo a cada asociado elaborador, como asimismo no hacer diferencias entre los prer — le la materia prima, ni en la elaboración, ni tampoco en las condiciones de compra y venta, de manera que coloque a una sociedad en situación más ventajosa que a otra". .
De este artículo surge claramente que el objeto de la ley es evitar la libre competencia . ntre los productores y expendedores de vino y, por ende, la oscilación natural del precio de esa mercancia.
Para asegurar la consecución de este objeto, la ley acuerda una prima de ocho pesos por hectólitro de vino expendido a toda sociedad cooperativa vitivinícola, cuyos asociados elabo
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-437¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
