judicial de esos gobigrnos tienen todos sus poderes limitados y definidos.
Hay limitaciones en tal poder que emanan de la esencia misma de todos los gobiernos libres. Son reservas implícitas de los derechos individuales, sin los cuales el pacto social no podría existir, y que son respetados por todos los gobiernos dignos de ese nombre. Ningún tribunal, por ejemplo. dudaría en declarar nula una ley que estableciera que A, y B, que eran marido y mujer, ya no lo serían más, sino que A, pasaría a ser en adelante el marido de C, y B, la mujer de D. O que es tableciese que la cosa ahora poseída por A, ya no sería suya, sino que pasaría a ser la propiedad de 1, De todos los poderes conferidos a un gobierno, el de establecer impuestos es-el que más se presta a abusos. Dado un propósito u objeto para el cual el impuesto puede ser legalmente establecido, la extensión de su ejercicio es en sí misma ilimitada. Es cierto que la constitución o la ley pueden imponer una limitación expresa en cuanto al monto del inipuesto que se ha de crear o respecto de las cosas que pueden ser gravadas pero en la mayor parte de los casos para los cuales se crean impuestos, tales como el sostenimiento del gobierno, la prosecución de una guerra, la defensa nacional, toda limitación es peligrosa. Todos los recursos del pueblo deben, en ciertos casos, estar a la disposición del gobierno, El poder de crear impuestos es, por lo tanto, el más fuerte, el más invasor de todos los poderes de un gobierno, afectando directa o indirectamente a todas las clases del pueblo, Dijo el justicia mayor Marshall en el caso de Mc Culloch v.
The State of Maryland, de que el poder de crear impuestos equivale al poder de destruir. Un ejemplo patente de la verdad te esta proposición está en el hecho de que el actual impuesto de 10 establecido por is Estados Unidos sobre la emisión de cualesquier bancos que no sean los Nacionales, hizo desaparecer todos los bancos estaduales y de emision en un año o dos desde su sanción, Este poder puede por tanto ser empleado contra una clase de individuos como a favor de otros, hasta arruinar a
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:442
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