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Fallos: 128:438 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ran como mínimo un millón de hectólitros (art. 15), estando estas sociedades obligadas a comprar a sus viñateros, una cantidad determinada de uva (art. 16), a unificar entre si las condiciones generales de compra y venta, a no alterar el precio de la uva que se comprometen a comprar, ni el del vino que deben vender en menos que el aprobado por el Poder Ejecutivo artículo 17); además de lo cual las sociedades cooperativas deben reservar, exportar o destilar, proporcionalmente a su elaboración, la cantidad de vino que sea necsaria y tomar cualquier otra disposición a fin de mantener un perfecto equilibrio con el consumo, garantiendo expresamente en sus estatitos la exacta proporción de la salida mensual que corresponda a prorrata a cada asociado elaborador, como asimismo están obligados a no hacer diferencia en los precios de la materia prima ni en la elaboración, ni tampoco en las condiciones de compra y venta de manera que coloque a una sociedad en situádión más ventajosa que otra.

La prima que, bajo todas estas condiciones restrictivas de la producción y del expendio se acuerda a las sociedades cooperativas (y no se ha fundado más que una) se paga con .

el impuesto que motiva este pleito, a razón de 8 $ por hectólitro elaborado, impuesto que, según el artículo 22 de la ley, sólo se hará efectivo en el caso de constituirse alguna de esas socie«dades cooperativas.

Queda asi inequivocamente establecido el motivo y propósito del impuesto. Se trata de restringir la libertad de producción y de venta y de obligar a los vinicultores a ingresar a unasociedad llamada cooperativa cuyo objeto es dominar el mercado en la forma antedicha.

El productor independiente paga 8 $ por hectólitro: el asociado a una cooperativa queda exento de ese gravamen, porque recibe en forma de prima la misma suma que paga en forma de impuesto.

La compensación es tan evidente y de trámn -. que, según la prueba acumulada, el productor asociado no nec sita pagar en efectivo el impuesto, bastándole girar una libranz. o che

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-438

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