dustriales que no se incorporen a la cooperativa; porque quebranta el principio del articulo 16, según el cual la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas; y porque viola la libre circulación garantida a los productos nacionales por los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución.
Sostienen los actores que el propósito de la legislatura de Mendoza no ha sido aumentar las rentas de la provincia sino Jimitar la producción del vino y obligar a los industriales a asociarse a ña institución a la que no desean pertenecer porque se sienten capaces de administrar y manejar lo suyo.
El representante de la provincia demandada estima que la medida tomada por la ley 703 era necesaria para salvar la industria vitivinicola y restablecer las finanzas provinciales y niega que hayan sido violadas las disposiciones citadas por los , demandados. Sostiene que la provincia tiene facultad para proteger su industria aplicando las doctrinas económicas en que se fundan los Kartells alemanes, cuya organización ha adoptado la Cooperativa Vitivinicola de Mendoza.
La cuestión es notoriamente grave, porque str solución afecta la naturaleza del sistema económico adoptado por la Constitución Argentina y las facultades de las provincias en n esa materia, Pero no puede decirse que ella sea completamente nueva para la Corte Suprema, que ha tenido ya ocasión de considerar y decidir contiendas análogas con relación a otro género de actividad industrial, Los límites de la acción del estado en la regulación del trabajo y de la industria son siempre dificiles de fijar. porque en la constante evolución de la sociedad, las circunstancias cambian determinando nuevos puntos de vista.
Pero, en el régimen de las Constituciones escritas, como la nuestra, hay que guiarse, para esa fijación, por los principios establecidos en la ley fundamental, El artículo 14 de la Constitución, invocado por los demandantes, consagra ampliamente la libertad económica al reconocer a tados los habitantes de la Nación el derecho de trabajar
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:436
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