Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:429 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Que en tal condición se-trata del ejercicio de una acción personal, pura y simple, que con arreglo a los artículos 100 y 1212 del Código Civil debe llevarse ante el juez del domicilio del deudor. (Fallos, tomo 124 pág. 195 y otros.) Por elllo y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en el juicio de la referencia, al de Paz de Villa Alberdi, provincia de Tucumán, en el concepto de ser éste el: domicilio del deudor ; y en consecuencia remitansele los autos, previa re- , posición de sellos, avisándose al de la Capital en la forma de estilo.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. —D. E. PALacio. — J. Ficurros Arcorra, Frigerio hermanos (su quiebra). — Contienda de competencia Sumario: Corresponde al juez de la quiebra el conocimiento de las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes, inclusive la ejecución de créditos hipotecarios contra el mismo, sin que pueda variar la competencia del juez de la quiebra la circunstancia de ser el concursado tercer poseedor del inmueble ejecutado. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

ExoRTO A Rosario junio 9 de 1017, Al señor Juez de 1.° Instancia de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santiago del Estero, Que por ante este juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la quinta nominación a mi cargo, y secretaría del escribano autorizante, tramita el juicio de quiebra de los señores Frigerio hermanos, en el cual a petición del síndico liquidador señor Roque C. Martoccia, se ha dispuesto exhortar a U.S, a fin de que por intermedio de ese tribunal: 1 Se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos