alguna de las causales que importan la falsedad que consigna el artículo 270 del Código de Procedimientos en lo Federal. (Se la fundaba en que el Gobierno de la Provincia no pudo concurrir a la constitución del tribunal arbitral, sin previa autorización de la legislatura.) 2° Es improcedente la excepción de inhabilidad de título que no se basa en defectos extrinsecos del título de ejecución sino en la causa de la obligación.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA, .
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1916.
Y vistos: Los seguidos por el doctor Tomás Arias y el señor Carlos D. Giménez contra la provincia de Mendoza, por cobro ejecutivo de pesos, de los que resulta:
Que a fojas 11 compareció el representante de los señores Arias y Giménez, alegando ser éstos acreedores de la provincia de Mendoza, en concepto de honorarios por los servicios prestados a la misma como árbitro único y secretario del arbitraje, respectivamente, en el juicio que siguió contra la provincia don Juan Ovando, sobre reivindicación de un campo ubicado en el Departamento San Rafael.
Que los honorarios fueron regulados en un juicio arbitral cuyo laudo ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y en él se fijaron las sumas de treinta y dos mil y ocho mil pesos numeda nacional, respectivamente. como importe de los servicios prestados a la provincia de Mendoza por el doctor Arias y el escribano Giménez en el concepto ya expresado.
Que las gestiones hechas ante la demandada para obtener el pago, han sido infructuosas, por lo que ocurren a perseguir el cobro judicialmente y piden se la condene al pago de la suma reclamada, sus intereses y costas.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se libró mandamiento, el que fué diligenciado con resultado neEativo; se citó de remate a la provincia de Mendoza (fojas 21
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:425
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