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Fallos: 128:428 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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establece solamente que Pastorino adeuda a los señores Lagorio, Esparrach y Cía., la stima de 439 S, sin indicar lugar de pago. y En presencia de esto y de la propia manifestación de los actores, quienes denuncian el domicilio de Pastorino en Villa Alberdi, domicilio que, según el art. 100 del Código Civil de¡2emina la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los: derechos y cumplimiento de las obligaciones, considero que es Juez competente el de Villa Alberdi.

Por lo que pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aros, Diciembre 25 de ¡018 Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez de Paz de la Sección 4, de esta Capital y el de igual categoría de villa Alberdi, provincia de Tucumán, para conocer de la demanda que por cobro de pesos han instaurado ante el primero de dichos jueces, los señores Lagorio, Esparrach y Cía. contra don Felipe Pastorino.

Y considerando:

Que según lo dicen categóricamente los actores, el demandado tiene su domicilio en la referida Villa Alberdi; pero agregan que lo demandan en la Capital porque fué convenido que aquí se cumpliría la obligación de que se trata.

Que el informe de fojas 2, autos de la Capital, no acredita lo aseverado acerca de un lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y sólo dice que Pastorino (según cl libro de comercio compulsado) adeuda y los señores Lagorio, Esparrach: y Cía., la suma de cuatrocientos treinta y nueve pesos moneda nacional, Que no se ha pretendido acreditar en otra forma, que hubiese existido un lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, ni existe antecedente alguno que indique que estuviese implicitamente establecido dicho lugar.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-428

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