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Fallos: 128:423 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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mente para el caso, sacando al acusado de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de circunstancias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1918, Suprema Corte:

El recurso extraordinario acordado por el articulo 14 de la ley 48, no procede contra la resolución que declara el caso sub judice de la competencia de la justicia federal.

S. C. N. tomo 103 pág. 91 y tomo 113. página 437.

De la propia manifestación del apelante y del informe expedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se deduce que la sentencia recurrida declara procedente dicho fuero.

Por ello y por no tratarse de una contienda de competencia que V. E. deba derimir, considero bien denegada la — apelación y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1016.

Autos y vistos: El recurso de queja, por denegación del extraordinario, interpliesto, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, en el juicio que sigue la Compañía Sansinena de Carnes Congeladas contra la Municipalidad por inconstitucionalidad de una ordenanza de impuestos y devolución de lo pagado en tal concepto.

Y considerando:

Que como lo hace constar la sentencia apelada la demanda está directa e inmediatamente fundada en preceptos de la Cons

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-423

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