DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAJ,
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1918.
Suprema Corte :
El señor Juez-en lo Civil y Comercial de Rosario que entiende en el juicio de quiebra de los señores Frigerio hermanos, solicitó del de igual clase de Santiago del Estero la remisión de las actuaciones seguidas por Benjamin Scheindlid, contra los fallidos por cobro de un crédito hipotecario, para su acumulación a aquel juicio, Negada la remisión por este último juez por considerarse oompetente para entender en dicha ejecución no obstante el estado de quiebra de los deudores, ambos magistrados han elevado a V. E. las respectivas actuaciones para que se sirva dirimir la contienda en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del art. y de la ley 4055.
El punto en cuestión ha sido repetidas veces resuelto por .
V. E, declarando la competencia a favor del juez de la quiebra fundado en la universalidad de dicho juicio que atrae las acciones judiciales contra el fallido Cart, 58 de la ley de quiebras) y en la no existencia de una disposición expresa que sustraiga del conocimiento del juez de la quiebra los créditos hipotecarios. (S. C. N., tomo 19 pág. 307 y otros.) No habiéndose por otra parte alegado la inconstitucionaliedad de la ley 927 que atribuye a los jueces locales jurisdicción para conocer en los juicios de bancarrota, considero que es juez competente para entender en la ejecución hipotecaria referida el de Rosario, y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1918.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de 14 Instancia en lo Civil y Comercial del Rosario de Santa Fe y otro de igual categoría de la ciudad de Santiago
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:433
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