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Fallos: 128:427 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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En su mérito, se declaran improcedentes las excepciones opuestas. Llevese adelante la ejecución hasta hacerse pago el acreedor del capital reclamado, intereses y costas. Repóngase el papel.


A. BrrMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Pañacio, — J. FicurrRos ALCORTA. ° Señores Lagorio, Esparrach y Cía., contra Felipe Pastorino, por cobro de pesos. — Contienda de competencia Sumario: El ejercicio de una acción personal pura y simple, debe llevarse, con arreglo a los artículos 100 y 1212 del Código Civil, ante el juzgado del domicilio del deudor.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1918.

Suprema Corte:

Don Félix Pastorino, demandado ante el Juez de Paz de la Sección 4° de la Capital de la Nación por los señores Lagorio Esparrach y Cía., por cobro de pesos y notificado de la demanda, a pedido de éstos, en Villa Alberdi (Tucumán), entabla inhibitoria ante el juez de Paz de dicha localidad, sosteniendo la incompetencia del de la Capital, por tratarse de una acción personal y estar domiciliado el presunto deudor en la jurisdicción de aquel juez.

Los actores por su parte, han sostenido que se trata de una obligación que debía cumplirse en esta Capital, lo que hacia procedente la jurisdicción del juez de paz de la misma.

Pero para resolverse esta contienda no basta que los actores hagan esa afirmación, es necesario que la prueben, cosa que no han hecho. La compulsa de fs. 2, que han presentado,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-427

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