" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Quiebras para ordenar se remitan los autos al juez doctor Miguel Avalle que es el juez de la ciudad del Rosario que entiende en la quiebra Frigerio hermanos. Las disposiciones referidas dicen: La declaración de su quiebra atrae al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes, etc. Esta disposición no hace distinciones referentes a las clases de acciones, ya sean éstas ordinarias o privilegiadas. Sin embargo, la misma ley de quiebras, en los arts. 10, inciso 2, arts, 20, 82 y 115, establece disposiciones tendientes a respetar los privilegios contraídos por los deudores. En el inc. 2 del art. 10, se dispone que dictado el auto de quiebra sc suspenderán todas las ejecuciones que hubieren llegado al estado de embargo de bienes con excepciones de las que tuvieren por objeto el cobro de un créditó hipotecario pri vilegiado. En esta disposición la ley ya hace una distinción categórica entre las distintas clases de créditos respetando aquellos en los que el deudor, en la época en que tenía facultades para disponer libremente de sus bienes, había establecido privilegios para algunos de sus acreedores, Esta disposición se explica porque no solamente la iniciación del juicio ya habia separado el bien hipotecado de los bienes que constituían el patrimonio del deudor sino también porque al exigir el privilegio o garantia de su crédito: el acredor no quería someterse a situación de peligros y dificultades que trae aparejada la quiebra del deudor y en esa garantía misma se establecen los jueces que han de imervenir en caso de dificultades para el pago y el hien que ha de responder del crédito. Los arts. 82 y 115, confirman la disposición anterior estableciendo. que en caso de no haber procedido el acrecdor privilegiado del producido del hien hipotecado se reserva para responder a ese crédito, y el art. 20 faculta al acreedor hipotecario a renunciar este privilegio para poder tomar parte en las deliberaciones y las que hace mérito la parte del señor Omill, se revoca la resolución apelada de fs. 11 vta. fecha 4 de Diciembre de 1917.
Hágase saber, repóngase y baje con sus antecedentes, — Benjamin Aliaga. — Próspero Abalos. —- Luciano Figueroa. — Ante mi: Domingo L. Mansilla.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:432
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