según lo reiteradamente resuelto por esta Corte, en que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades estable.
cidas por las leyes de procedimientos (Fallos, tomo 121. página 285 y otros).
Que cualesquiera que fuesen los motivos que pudiera hacer valer la recurrente, para sostener sus pretensiones, debe ser oida por los trámites propios del juicio correspondiente, con arreglo a la ley de enjuiciamiento.
Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, debiendo los antos volver al juzgado de origen para que se tramite y restiva el juicio de desalojo con arreglo a lo prescripto en la ley de la materia. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente.
A. Bermejo. — D. E. PAñacio. — J. Ficveros At
CORTA.
Municipalidad de la Capital en autos con la Compañía Sansincna de Carnes Congeladas, sobre inconstitucionalidad Je una ordenanza de impuesto y devolución de lo pagado. Recurso de hecho.
Sumario: 1 Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución favorable Al fuero federal.
2° La cláusula del artículo 18 de la Constitución, según la cual ningún habitante de da Nación puede ser sacado de los jueres designados por la ley antes del hecho de la causa, se propuso proscribir las leyes er pos! facto y los juicios por comisiones nombradas especial
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:422
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