FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1918. , Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por doña Agustina A. de Patau, contra sentencia de la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, y Considerando en cuanto al recurso:
Que notificada de desalojo la recurrente, por auto de fojas 134 vuelta, se presentó ante el juzgado reclamando la revocatoria de tal providencia y apelando en subsidio para ante el superior, por cuanto esa orden dictada sin oirla acerca de los derehos que pudiera hacer valer, contrariaba el artículo 18 de la Constitución que garante la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.
Que la sentencia recurrida al confirmar la denegatoria — del recurso de apelación, establece que la señora de Patau no es parte en el juicio. siendo ,así qu le fué personalmente intimada la orden de desalojo, según se ve a fs. 135 de los autos venidos por vía de informe; y en consecuencia, tiene aquella carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario interpuesto (Fallos, tomo 118 pág. 390 ).
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido porrel señor Procurador General, se lo declara mal genegado.
Considerando en cuanto al fondo por ser innecesaria mayor substanciación : Que como queda antes dicho y según resulta de los autos venidos por vía de informe, la señora de Patau fué intima.
da para que desalojara la propiedad que ccupa, sin ser vida ni vencida en juicio y sin ser atendida en el reclamo que por ello. formulara.
Que en tal condición no es dudoso que la sentencia apelada es contraria a la garantía que consagra el articulo 18 de la Constitución según el cual es imiciable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, garantía que consiste,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:421
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