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Fallos: 128:420 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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el litigante debe ser vido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes comunes ( Véase Fallo, tomo 119 pág. 156 , tomo 121, páginas 285 y 399). En el caso registrado en el tomo 97 pág. 70 , V. E. resolvió que la posesión que se ordenaba dar de la cosa vendida en remate no debía cumplirse en perjuicio de los terceros ocupantes, cualquiera que fuese la legitimidad del título que , invocase el comprador.

La doctrina de estos fallos ha sido desconocida en el presente caso. No sólo se le ha negado a la litigante el derecho de ser oida antes de ser expulsada del terreno que ocupa -sino también se le ha privado de ejercitar los derechos que pretende en la forma de tey.

El Código Civil ha establecido Jas acciones petitorias y posesorias para tomar al posesión de un inmueble ocupado por otro. Cualquiera que sea la naturaleza de la posesión.

nedie puede turbarla arbitrariamente (art. 2.469). El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandaria por las vías legales.

Las vias legales, están establecidos en el Código de Procedimientos de la Capital, cuyo artículo 66 determina que todas las contiendas pudiciales entre partes serán ventiladas en juicio ordinario cuando no tengan señalada una tramitación especial: y el titulo NVIT reglamenta los interdictos posesorios, entre ellos el de adquirir. El artículo 565 dice textual.

mente; "que si alguno poseyese los bienes pretendidos, no po.

drá ser privado de su posesión sin ser oído y vencido en juicio".

Es notorio que de todas estas garantías se ha prescinditdo en el caso sub indice.

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar nulas las actuaciones a que se refiere el presente recurso, desde el auto de 4 de Junio del corriente año de fs. 134 vta, y asi lo pido a V. E.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-420

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