Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:419 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

Sación ha sido bien denegado, asi se declara, y remitanse las presentes actuaciones sin más trámite, al señor Juez de la causa para su agregación a los autos. Repóngase la fs. — Pico. — Helguera, — Gigena, — Ante mi: Rafacl D. Mantilla.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 13 de 1918, Suprema Corte:

A las efectos del recurso extraordinario de apelación interpuesto, la sentencia de la Cámara 2" de Apelaciones en lo Cicil de la Capital de fs. 149, debe considerarse como definitiva por cuanto deniega participación en el juicio a la peticionante, S. C. N. tomo 118 pág. 390 .

Dicha resolución emana de un tribunal superior y la apelación deducida se funda en que la resoución de primera instancia le manda desalojar el terreno que ocupa, sin forma de juicio y sin haberle oido antes, lo que importa violación del derecho de defensa garantido por el articulo 18 de la Constitución Nacional, invocado a fs, 136n primera instancia.

Considero en presencia de estos antecedentes. que es.

tán llenados los requisitos exigidos por el artículo 14 de la ley 48 para que el recurso proceda.

Por lo tanto pido a V. E se sirva declarar mal denegada la apelación interpuesta.

Respecto al fondo del asunto, Hama la atención que el auto de 1.° de Julio, dictado por el señor Juez Meléndez, declare innecesaria la audiencia de la recurrente por haber ésta reconocido en otra juicio que detentaba el terreno con ánimo de adquirirlo por prescripción, la manda desalojar por la fuerza pública y le deniega al mismo tiempo todo recurso por no estimarla parte de la causa.

En numerosos casos V. E. ha declarado que la garantía constitucional de la inviciabilidad de la defensa significa que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos