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Fallos: 103:91 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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carta de pobreza presentada; al primer y segundo otrosí del referido escrito, como se pide, A. Henueo, —Ocravio BunGk.— Nicasor (3. pEL SoLar —C. MoYANo GacitÚa.

CAUSA UN
Don Juan E. 1t0vcaspe en autos con don Mariano Olazo, sohre interdirto de retener. Recurso de hecho, Sumario.— 1" Si la sentencia recurrida es favorable al fuero federal invocado por una de las partes, no procede contra ella el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 45.

° No habiendo contienda de competencia, no tiene aplicación la disposición del inciso «) del artículo 9 de la ley 1055, Caso.—La explican las piezas siguientes:


INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Ermo. señor:

Cábeme la satisfacción de expedir el informe ordenado por V. E. en el recurso de hecho ú que se hace referencia,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-91

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