El fiscal es, por cello, de opinión que V. E. debe revocar el auto apelado. — Ernesto Quesada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA 22 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 30 de 1918.
Y vistos:
Por los fundamentos del dictamen que antecede del señor Fiscal de Cámara se revoca el anto apelado de fs. 26. Repóngase la fs. — Pico. — Helguera. — Gigena, — Ante mi:
Rafael D. Mantilla.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1916.
Suprenia Corte: .
De las actuaciones acompañadas resulta que el deman.
dado fué citado de remate el 22 de Mayo de 1917 (fs. 17 del expecdiente tramitado en la Plata, con el fin de que opusie.
ra excepciones a la ejecución y que, no habiéndolo hecho, se dictó sentencia de trance y remate la que fué notificada el de Junio (diligencia de fs. 27). El ejecutado dejó consentir esta sentencia.
Posteriormente, el 25 de Agosto, entabló contienda de competencia por inhibitoria ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital.
Esta comtinda era ya extemporánea, por haber terminado el juicio a que se refería (S. C. N.. tomo 121 pág. 327 ).
El ejecutado había ya prorrogado tácitamente la jurisdicción del Juez de La Plata (S. C. N., tomo 123. página 135).
En virtud de lo expuesto solicito de V. E. se sirva declarar improcedente la contienda trabada.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1908.
Autos y vistos, Los de contienda de competencia entre un
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:357
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