fera propia del poder administrador (Código Civil, articulo 1.071, argumento de los fallos tomo 14 pág. 364 y tomo 66 pág. 37 ) = 21" Que los fallos del tomo 111, páginas 179 y 197, citados por los actores, resolvieron una cuestión distinta de la que es materia de este juicio, pues en los casos de dichos fallos se sostuvo que el Gobierno Nacional tenía el dominio de los terrenos de ribera; y este tribunal, al resolver en sentido negativo, hizo la salvedad expresa. de que en aquellos casos "no se intentaba mandar demoler o retirar obstáculos a la navegación puestos por la provincia de Santa Fe o sus su-" cesores en la calle de ribera, sino de destinar parte de ésta para la construcción de un puerto por una empresa particu" lar. concesionaria de la Nación", es decir, exactamente lo contrario de lo que ocurre en el. sub judice, porque como ya queda licho el Poder Ejecutivo mo se ha sustituido en la pose:
sión y dominio de los actores, sino que se ha limitado a hacer efectiva la carga pública establecida por el artículo 2.6039 del Código Civil, adoptando tna medida para garantir la navegación que está dentro de sus facultades.
22 Que los fallos precedentemente recordados establecen en lo substancial: que la calle de ribera no es propiedad de la Nación: que la facultad de reglar el comercio importa la de mandar demoler obstáculos a la navegación, y es una restricción y no una privación de dominio; que el poder de reglamentar la libre navegación se puede ejercer con igual amplitud y eficacia cualquiera que sea el propietario del lecho del río: que el articulo 108 de la Constitución deja subordinado a las leyes y jurisdicción federales el comercio fluvial; que la propiedad de las provincias sobre canales navegables y rios, puede ejercerse con amplitud. sin perjuicio de los poderes de la Nación para dejar sin efecto los actos de las mismas provincias o de sus causas-habientes, contrarios a la libertad de la navegación o a las medidas que el Congreso haya sancionado en uso de sus atribuciones-constitucionales; que los poderes del Gobierno Nacional son restringidos en cuan
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:310
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