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Fallos: 14:364 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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CAUSA VIII
Rezsia y Sala contra D. Meliton de Ybarlucea, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario. —10 Las únicas fuentes de obligaciones son los contratos, los cuasi-contratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.

2° Ningun acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuera espresamente prohibido por las leyes.

3" El ejercicio de un derecho propio ó el cumplimiento de una obligacion legal no pueden constituir como ilícito ningun acto.

Caso. — En 31 de Octubre de 1872 los Sres. Rezzia y Sala celebraron un contrato con el director de la oficina de Ingenieros Nacionales para la construccion de una Aduana en el Rosario, la cual debia edificarse sobre el terreno que ocupaba la existente y además sobre el espacio comprendido entre esta y la casa del Sr. Comas. Toda la obra debia estar concluida 4 los 18 meses, debiendo los empresarios pagar una multa de 2,000 $ fts. por cada mes de retardo, y obligándose por su parle el Gobierno Nacio

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-364

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