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Fallos: 128:312 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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go Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del domicilio del heredero, después que hubiese aceptado la herencia, cuando no hubiere. más que un heredero.

Estos requisitos concurren en el presente caso, pues no se ha presentado más que un heredero, la madre, quien ha aceptado la herercia por el escrito de fs. 6 de las actuaciones seguidas en esta Capital, donde dicha señora se halla do ni ciliada. :

Sólo por error pudo decir el juez de Resistencia que toda heredero necesita deciaración judicia! de serlo, pues es sabido que cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes o descendientes el heredero entra en la posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ningunaformalidad o intervención de los jueces (artículo 3.410 del Codigo Civil).

La madre se halla evidentemente en este caso. Na necesita pues, gestionar declaración de ser heredera y para !lenar el requisito del artículo 3.285, le basta su manifestación de tenerse por heredera, lo que importa aceptación de la herencia, según el artículo 3.319.

Según las partidas de estado civil acompañadas, el causante murió soltero, sin" dejar descendientes legítimos, ni otros ascendientes que la madre.

Además, la información producida a fs. 40 y 41 de los autos sucesorios del doctor José Maria Navarro, tramitados ante cel Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital deja.

a mi entender, establecido el último donticilio del causante en esta Capital, a donde se trasladó definitivamente con intención de ejercer su profesión de abogado.

Por ello y lo dispuesto por el artículo 3.284 del Código Civil, considero competente al juez de esta Capital y en ese sentid - pido a V. E. se sirva dirimir la contienda trabada.

José Nicolás Matienzo,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-312

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