las cbras de canalización, en el artículo 1.", inciso 2" de esa ley, se estableció "que la propiedad y explotación de esas obras pertenecerán a la provincia de Buenos Aires sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Gobierno de la Nación", es decir, de la jurisdicción que se dejó a salvo en los debates de 1869 sobre la ley del puerto de Buenos Aires.
en-que se sostuvo" la propiedad territorial de las provincias sobre las riberas de los ríos, pero dejándose establecido que ello debía entenderse sin perjucio de "cualquiera otra jurisdicción que pueda ejercer incidentalmente el gobierno general por el hecho de ser navegables las aguas. "Diario de Sesiones del Senado Nacional, año 1869: página 693), y de las facultades del Congreso, enel nombre y e el interés común, "a. título de regulador stipremo en el punto de intersección cón las naciones extranjeras y con los demás Estados o Provincias" (Id. página 705), es decir del Gobierno Federal que "como poder público, representante de la propiedad común tiene un vasto campo en que ejerce una jurisdicción o un imperio exclusivo y absoluto" (ld. ¿gina 701).
15." Que enla ley 820 el Gobierno de la Nación se reservó el derecho de expropiar las obras.en todo tiempo, y este derecho se hizo efectivo por "la ley número 1.124, y posterior mente se mantuvo esa facultad a mérito de las leyes 1.577, 1.921, 3.208, 3.212, 4821 y otras, 16" Que por expresa disposición legal los propietarios limítrofes con los rios o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público. de treinta y cinco metros hasta la orilla del rio o de! canal, sín ninguna indermización y les está prohibido hacer ninguna construcción ni reparar las antiguas que existan, mi deteriorar el terreno en manera alguna (Código Civil; artículo 2,639).
17." Que la restricción enunciada en el precedente considerando no importa una privación de la propiedad sino una carga que grava dichos bienes y que deriva del regimen nor- ; mal y ordinario de la propiedad (fallos, tomo 43 pág. 403 ),
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:308
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