FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 191g.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de 1." Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual categoría de Resistencia, territorio Nacional del Chaco, para conocer del juicio sucesorio del doctor José M. Nava
TIO, Y
Considerando :
Que en los autos sucesorios iniciados ante el Juez de esta Capital, consta a fs. 4 que dicho doctor Navarro falleció aquí, calle Libertad número 1.365.
Que consta, asimismo, que fué hijo legitimo de don José Navarro y doña Adelaida Muñoz (fs. 1 a 3) y que a su fallecimiento, era ésta ú-tima, su única heredera, entrando, como tal, en posesión de la lierencia, sin necesidad de formalidad alguna o intervención de los jueces, según lo dispuesto por el artículo 3.410 del Código Civil. (Fallos, tomo 32. página 249). Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.285 del Código Civil, cuando el difunto, cx.no en el caso, no deja más —.
que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiese aceptado "la herencia, lo que ocurre en el presente, según se infiere del escrito de fs. 6. (Fallos, tomo 21 pág. 469 ).
Que, por otra parte, la información testimonial de fs. 40 y 41 unida a la circunstancia de tener aquí el doctor Navarro los seres que constituían su familia y en cuya casa falleció, comprueban suficientemente que había trasladado su domicilio del:Chaco a esta Capital, sin que baste a desvirtuar este hecho lo dicho por los testigos de Resistencia, de fs. 6 vuelta a 8, expediente número 631, para acreditar que fué dicho lugar el domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. .
Que determinando tales circunstancias el lugar dond:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:313
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