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Fallos: 128:315 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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fiere a los tribunales destinados a fallar casos contenciosos de .

derecho civil. comercial, penal o de minería, y no a juntas o comisiones encargadas de funciones políticas o administrativas.

Por otra parte, la ley de elecciones municipales de la capital no es federal: es una disposición local. No está comprendida en la expresión "leyes de la Nación", empleada en el artículo ¡ o de la Constitución para significar las leyes dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura nacional.

La aplicación de las leyes locales de la Capital y territorios está excluida de la jurisdicción federal.

Por tanto pidg de V. E. se sirva desestimar el recurso que motiva este dictamen.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1918.

Autos y vistos: .

Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General. Notifíquese y repuestos los sellos, archivese.


A. Bermejo. — NICANOR G, DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J. Ficueros ALCORTA, Banco Hipotecario Nacional en autos con don Manuel A. Giménez, por cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: A las Cámaras Federales corresponde la decisión de las cuestiones de competencia entre los jueces federales. y no habiendo denegación del fuero federal en un incidente de competencia, no procede para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario autorizado por el artículo 6." de la ley 4.055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-315

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