y no se ha alegado que el Poder Ejecutivo Nacional haya impuesto a la propiedad de los actores una carga mayor que la determinada por la ley, ni que haya dado distinto destino del que corresponde a la faja de treinta y cinco metros sobre que legisla el precitado artículo 2639 del Código Civil.
18" Que si bien es cierto que los actores afirman ha.
her dejado hace años la calle pública a que estaban obligados.
tal defensa como la misma parte actora lo reconoce, no puede ser motivo de examen en el juicio de interdicto, sino en el petitorio, en enya oportunidad seria el caso de considerarla, pues en el actual solo puede decirse si el Gobierno de la Nación ha cometido o no el despojo que se le atribuye.
19" Que el principio de derecho según el cual nadie puede hacerse justicia por sí mismo, no comprende los actos ejecutados por el Gobierno de la Nación en ejercicio de una atribución constitucional y en uso de una jurisdicción propia que tiene su fundamento en las mismas leyes cuya obser.
vancia le está encomendada, ni tales actos, pueden ser impugnados como ilícitos, porque como se expresa precedentemente, importan el ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal que no podría hacerse afectiva con la eficacia debida, en casos como el de autos, si hu.
biera de hacerse cumplir por resortes extraños al mismo.
20° Que en ejercicio pues, de las facultades que le confieren los artículos 26 y 86, incisos 1.° y 2." de la Constitución, es indudable que en el sub Tite el Poder Ejecutivo ha podido hacer retirar los galpones existentes sobre la ribera, como quiera que ese acto importaba adoptar una medida de simple policía. desde que la existencia de tales construcciones.
en el estado y condiciones en que se encontraban, ponían en peligro la libre navegación del Riachuelo, porque tal medida.
es atributiva del poder público y está dentro de las facultades :4 Deieción que la Constitución y las leyes le fijan (José Mai Moreno, Obras Jurídicas, tomo 1", página 390), sin que esa medida puede impugnarse como acto ilícito por cuanto importa el cumplimiento de wna obligación legal en la es
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:309
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