Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:307 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

lo 17) y por el Código Civil en la parte que determina los motes en que se pierde la posesión y el dominio, En el sub lite no ha habido ataque a la propiedad, porque como queda dicho, el Gobierno no se ha apropiado el terreno de los actores, limitándose a remover los obstáculos que se oponían al destino que debía tener por disposición expresa de la ley.

Y si para ejercer esta atribución y hacer uso de los medios necesarios al cfecto el Poder Ejecutivo hubiese necesitado requerir mandatos de otro poder, sería éste y no aquél quien ejercería la atribución constitucional y tendría los derechos y obligaciones correlativas de dicha atribución.

11. Que habiéndose sostenido que el Gobierno de la Nación carece de jurisdicción sobre la ribera del Riachuelo, cabe recordar que esa jurisilicción nace en el caso de la facultad de reglamentación que la Constitución le confiere (artículo 26), y porque abarca una materia delegada a los poderes federales en los incisos 9 y 12 del artículo 67 y 108 de la Constitución, 12.° "Que el Riachueló en el punto donde están situados los terrenos de los actores, no es además, el río que pudiera dar lugar a una discusión de este carácter, porque forma parte del puerto de la Capital, y la jurisdicción federal en los puertos es exclusiva (Lucio V. López, Derecho Constitucio.

nal, páginas 218 y siguientes).

13" Que los mismos actores han tenido en cuenta esa jurisdicción al gestionar ante el Gobierno Naciona! la construcción de un muelle para defender su propiedad del avance de las aguas (fs. 1, expediente número 3.811, letra M, agregado), y tales gestiónes no se habrian hecho ante el Gobierno de la Nación, si como lo sostiene ante esta Corte, los actores hubiesen considerado que el Riachuelo está sujeto en aquel punto a la exclusiva jurisdicción provincial, 14 Que la ley número 820 citada por los actores, no ha desconccido como se pretende la jurisdicción de a Nación sobre el Riachuelo, pues a la vez que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para acordar con el Gobierno de Buenos Aires

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos