36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia alguna el determinar si el decreto del Poder Ejecutivo, cenya legalidad desconoce el actor, es o no legal. En da hipótesis de que fuera ilegal, no resultaría que el actor tiene la posesión de la zona del Río de la Plata, materia de la acción posesoría deducida.
Por estos fundamentos y los del fallo apelado, se eontir.
ma, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse; repóngase el papel ante el inferior. — Juan Agustín García. — Angel D. Rojas. — Angel Ferreyra Cortés.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 12 de 1918.
Vistos y considerando:
Que el interdicto de retener la posesión deducida contra el Gobierno Nacional por la Sociedad Anónima Malecón y Puerto Norte, se ha fundado en el contrato que el Poder Ejecutivo celebró en Mayo 14 .de 1889 con la Sociedad Portalis, Fréres, Carbonnier y Compañía, antecesores de la Socie.
dad actora, haciéndose derivar la turbación de la posesión.
de la ley 4.012, por la que el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para contratar determinadas obras con lu Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico.
Que en el concepto de la parte actora, las obras autori.
zadas por la citada ley 2 la empresa referida, invaden la zona del Rio de la Plata en que la Sociedad Malecón y Puerto Norte debe hacer lo que se consigna en el contrato de fs. 1, zona respecto de la cual la dentendante alega derechos posesorios.
Que asi planteada la cuestión, esto es, en su carácter siumario de interdicto de retener la posesión, no es necesario investigar si el contrato de Mayo 14 de 1889 entre el Poder Ejecutivo y los antecesores de la actora se ha violado por el Gobierno y cumplido por élla, porque ampliar la /itis-a ta.
les efectos, importaria desnaturalizar el carácter del jui.1o, que tiene límites y procedimientos especialmente establecidos. (Fallos, tomo 83 pág. 101 ).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-36¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
