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Fallos: 128:301 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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te de los accionantes. A nada conduce el dominio que han probado tener sobre el inmueble, con los titulos presentados y por medio del testimonio de personas interiorizadas de st! origen y tranquilidad de la posesión tenida por aquéllos, por la sencilla razón de que el Gobierno no los ha despojado con ánimo de poscer. y porque además de las razones de policía que lo indujeron, tuvo el propósito inatacable de que existiera la calle ribereña que prescribe la ley, función esta últitima que debe considerarse privativa de las autoridades administrativas. De no ser así, seguramente, la prueba rendida por los demandantes, y sus argumentos, habrían llevado al juzgado a fallar de acuerdo con sus pretensiones, que se estrellan, sin embargo, en el sub judice, en las dos grandes razones apuntadas, Por ello y definitivamente juzgando fallo: no haciendo Jugar a la demanda con costas a la parte vencida, Notifíquese con el original, repóngase el sellado y archi vese en su oportunidad. — C. Zazvalía.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Setiembre 2? de 1916.

Vistos y considerando :

Que la a-ción de despojo corresponde a todo poscedor despojado de la posesión de inmuebles, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, aún cuando éste sea dueño del inmueble, limitándose la obligación de aquél a probar su posesión, el despojo y el tiempo en que el demandado lo cometió (artículos 2.490 y 2.404, Código Civil).

Que estos extremos están plenamente constatados en. autos y reconocidos por la parte demandada, habiendo ce nsistido los hechos que a ésta se atribuyen, en la destrucción de galpones en la propiedad de los actores y en la absoluta privación del terreno que poscian sobre el Riachuelo, contra Ja expresa voluntad de sus poseedores y por medio de la fuerza pública.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-301

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