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Fallos: 128:219 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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lo 179 del Código Penal y artículo 21, inciso €) de la ley 4.18, en la cansa que le sigue don Carlos M. Segovia por culuínias e injurias, por haber dado a la publicidad en el periódico "La Ley", un telegrama que el acusado dirigiera al señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación.

5." Que como lo ha. declarado esta Corte, al determinar el alcance del artículo 32 de la Constitución el Honorable Congreso, como cuerpo legislativo nacional, no puede legislar sobre la prensa, reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimir abusos posibles porque esa facultad es privativa de las soberanias locales, ( Fallos, tomo 124 pág. 161 ; tomo 127 pág. 273 , y jurisprudencia allí citada).

6" Que la palabra "jurisdicción" que contiene el articulo 32 examinado, no tiene sólo el alcance circunscripto que se le atribuye en la sentencia apelada, en la: que se la interpreta únicamente como potestad de juzgar referida a los Tribunales de la Nación: pues esa palabra es en el caso sinónima de soberanía, en %a función primordial de legislar, y es esa jurisdicción la que corresponde a las soberanias provinciales, y la que la Constitución mo le permite ejercer al Congreso como poder federal, 7" Que el delito de imprenta, por su carácter "sui (éneris", no puede decirse comprendido entre los deitos comunes que forman la materia propia del Código Penal que el Congreso puede dictar con arreglo al! artículo 67, inciso 11 de la Constr ción (argumento del fallo tomo 124 precitado, considerando 11).

8" Que sean cuales fueren las dificultades prácticas que ofrezcan las distintas doctrinas existentes en materia de delitos de imprenta, hay que convenir en que e! sistema que más se conforma con el régimen de libertad de muestra Constitución, es el que califica los delitos de imprenta como delitos "sui generis", y por eso mismo sujetos a ima legislación especial, toda vez que se cometen por medio de la: prensa y sin auxilio de elementos esenciales extraños; y es manifiesto que la Constitución consagra ese sistema desde que atribuye ai

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-219

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