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Fallos: 128:222 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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afectan a las localidades donde se cometen; Asi es que, a la localidad es a quien corresponde legislar sobre la materia".

En los Estados Unidos le está vedado expresamente al Congreso dictar leyes de carácter nacional sobre los abusos 0 restricciones de la prensa; solamente puede hacerlo, según Story, la parte que ejerce jurisdicción exclusiva en aquella localidad. Los delitos de la prensa, pues, como he dicho antes; están substraidos a la jurisdicción del Congreso, y él no puede en manera alguna legislar sobre la materia".

12 El diputado señor Zavaleta. contestando al autor (dei proyecto, adujo entre otras consideraciones, las siguientes:

"En primer Iugar, el señor diputado ha dicho que en caso que el Congreso no pudiera legislar sobre esta materia, la reglamentación de la libertad de la prensa, solo la provincia de Buenos Aires gozaría de la libertad de este derecho. Ha hablado también de los caudillos, cuya existencia en algunas provincias colocaba a éstas en la imposibilidad de gozar de esta preciosa garantía de los derechos de los ciudadanos. Pero estas razones, a nó tienen importancia alguna, o probarian solamente que se halla en el mismo caso todo nuestro sistema político, que reposa precisamente sobre tn doble organismo.

es decir, la vida provincial y la vida nacional. Si hay caudillos. entonces habrá inconvenientes para que las provincias se rijan por el sistema federal, "Respecto a los antecedentes que aconsejan a la convención de Buenos Aires a introducir esa enmienda en el artículo 32 de la Constitución, ha manifestado el señor diputado que las razones que la indujeron a introdudir este artículo no son aplicables a la época actual, Yo comprendo, como el señor diputado, que la provincia de Buenos Aires, al introducir está enmienda, fué con la tendencia de cortar los abusos que el gobierno nacional hacía de las atribuciones que la Constitución le acordaba; pero no comprendo como el señor diputado ha podido prescindir de esta consideración, y es que esos temores de los cuales trataba de precaverse, no tendrían importancia ninguna si el gobierno nacional habria de continuar con las mismas atribuciones que

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-222

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