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Fallos: 128:221 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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15 de junio de 1863. esto es, poco ticinpo después de sancionada la reforma, y tiene especial importancia no sólo por ese hecho, sino también porque intervinieron en el debate algunos diputados que habían sido miembros de la convención reformwadora. y sus opiniones, constituyen. en consecuencia, la más auténtica interpretación del articulo constitucional aludido, pues coro enseña Cooley: "cuando una interpretación ha sido aceptada ccivo correcta y especialmente cuando ésta ha sido dada contemporáneamente con la adopción de la Constitución y por aquéllos que tuvieron oportunidad de comprender la intención del instrumento, existen poderosas presunciones en favor de tal interpretación". (Const. L 3" ed., página 389).

11° El diputado por Corrientes, Señor Cabral, propuso Se nombrase una comisión de la Cámara que se encargara de redactar un proyecto de ley reglamentando la libertad de la prensa: Pasada esta iniciativa a estudio de la comisión correspondiente, ésta se expidió aconsejando $u rechazo; y sosteniendo ese dictamen el miembro informante señor Elizalde se expresó en estos términos: "La comisión ha estudiado la fdole de nuestra Constitución y todos los artículos de ella que se relacionan con este punto, y ha considerado que no está en las atribuciones del Congreso dictar una ley de carácter nacional que legisle sobre la prensa.

Lo que ha inducido a la contisión a formar esta opinión, es el texto expreso de la Constitución, los antecedentes legislativos que se refieren a este asunto, y los ejemplos que nos presentan las naciones que se rigen por los mismos principios demccráticos que nosotros, La opinión uniforme de los escritores de derecho constitucional que tratan la materia, viene también en apoyo del juicio que ha formado la comisión".

Se refiere enseguida el doctor Elizalde a los principales fundamentos aducidos por la comisión de la convención provincial, y a otros que registra el "Redactor" pira sostener la reforma conénida en el articulo 32, y luego agrega: "Efectivamente, señor, los delitos que se cometen por la prensa, no son delitos que afectan a la Nación, son delitos que solamente

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-221

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