216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Además, el artículo 100 establece la jurisdicción federal sobre las causas que versen sobre materias regidas por las leyes de la Nación, con la salvedad de que la aplicación de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria corresponderá a los tribunales nacionales, según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones.
Aquí hay dos clases de jurisdicción: la federal por razón de la materia? que se ejercita siempre que la ley aplicable no es uno de los cuatro Códigos mencionados, y la jurisdicción concurrente u ordinaria que se ejercita cuando se trata de aplicar esos Códigos.
La primera, la jurisdicción federal propiamente dicha, la establece el Congreso cuando dicta, para toda la Nación, leyes que no son Códigos. Si dictare una ley especial de im.
prenta. como dicta leyes de falsificación de monedas, establecería la jurisdicción federal, a no mediar la prohibición del artículo 32.
La segunda clase de jurisdicción, la ordinaria o concurrente, no puede ser convertida en federal, por el Congreso.
El objeto de la salvedad del artículo 67. inciso 11, repetido en el artículo 100, es precisamente prohibirle al Congreso que establezca la jurisdicción federal sobre el patrimonio, sobre los delitos comunes y sobre todas las otras materias de derecho civil, comercial. penal y de minas, Estas materias no son federales, no dan origen al ejercicio de la jurisdicción federal; pero los jueces federales pueden conocer excepcionalmente de causas relativas a esas materías, cuando por razón del carácter, vecindad o nacionalidad de las partes, tengan competencia para decidir sus contiendas, Los jueces federales pueden conocer también de causas regidas por leyes provinciales, como lo dicen el artículo 2 de la ley N." 27 y el artículo 21 de la ley 48, siempre que la competencia resulte de la calidad de las partes y no se podría decir acertadamente que el Congreso haya establecido
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:216
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