sabilidad 0, por lo menos, de mucha menor responsabilidad que "los funcionarios federales, Podrían entonces las provincias crear delitos especiales para ahogar la opinión, penándolas con penas rigurosas, porque ellas serían soberanas en la elección de los castigos, desde la multa hasta el presidio y la muerte.
Viceversa, podrían abolir toda penalidad contra la inju»ria, da calumnia y la difamación, dejando el honor de las personas de ambos sexos sin- protección legal contra la agresión °» ° impresa.
El sistema variaría de una provincia a la otra, contra la igualdad que la Constitución proclama en materia penal, perturbando la paz social de teda la Nación.
Y no se diga que los efectos de cada legislación se circunscribirían a la provincia que la dicte: porque el libro o periódico impreso en Jujuy puede agraviar a los vecinos de Córdoba o de Buenos Aires, ya que es privilegio de la imprenta tener por límites de acción en el espacio los de la tierra entera, Hecha esta aclaración. no encuentro justificada la tacha de inconstitucionalidad formulada contra el Código Penal por estimársele violatorio del artículo 32 de da Constitución.
A mi modo de ver. el Código Penal, en cuanto legisla sobre las injurias y calumnias y otros delitos cometidos por medio de la prensa. no -festrinje la libertad de imprenta. m establece sobre ella la jurisdicción federal.
Por restricción. de la libertad de imprenta se entiende en la doctrina toda medida preventiva que, como la censura previa, tiende a impedir la publicación de las ideas en la forma en que sus autores las cenciben y expresan.
El Código Penal no contiene disposición alguna de ese carácter: por el contrario, el inciso d), artículo 4", de la ley de reformas, intercalado en el título de los cómplices. dispone que "no se consideran cómplices ni autores de los hechos punibles a los editores, impresores y demás personas que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:214
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