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Fallos: 128:223 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tenía antes. Es evidente entonces, la razón que se tuvo para introducir :a reforma; y puede decirse que el espíritu que la guió forma parte de la ley. Per consiguiente no puede decir el señor diputado que cambiadas las circunstancias, es muy conveniente que el Congreso tenga las mismas: atribuciones que antes de la reforma, porque la ley está arriba de las conveniencias".

13: Por último, el señor diputado Obligado, intervinien¿ do en el debate, dijo: "como miembro de la comisión examinadora de la Constitución Federal; debo manifestar a la Cámara que la reforma sobre libertad de imprenta pasó allí por unanimidad y que todos los que la votaron lo hicieron con plena conciencia de que importaba inhibir al Congreso de legislar en materias de este género; y esto consta de las publicaciones que se hicieron en el redactor de la convención y está consignado también en el informe que pasó la comisión a la cor vención encargada de examinar la Constitución, que ha cita.

do el señor diputado anteriormente. Después de haberse dado en él muchas razones y muy poderosas, para probar que el Cengreso no debía tener la facultad de legislar sobre esta materia, concluye con las siguientes palabras: existiendo precedentes. (aunque no de un carácter legal) que hacen presumible una intervención indebida del Gobierno Federal en-materia tan privativa de la soberanía provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades, conto lo hicieron los Estados Unidos de Norte América en las enmiendas que presentaror al Congreso. Se entendió, pues, en la comisión que presentaba las enmiendas, que el articulo indicado importaba la restricción al Congreso de legislar sobre la prensa. De manera. que habiendo pasado sin observación alguna, por unanimidad esa reforma, se aceptaba el espiritu en que ella se proponia. Habiendo circulado con profusión esos. documentos, todos los diputados que concurrieron a la convención de Santa Fe, al aceptar el artículo 32 introducido por la convención de Buenos Aires, lo hicieron en el sentido de inhibir al Congreso de la facultad de legislar en materia de imprenta. No se si

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-223

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