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Fallos: 128:213 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Pero la ley de imprenta, la peligrosa ley de imprenta, no está en la letra ni en el espiritu de la Constitución, que tampoco presume la necesidad de una ley de oratoria o de la palabra hablada.

La reglamentación de los derechos civiles, en nuestro régimen federal, no piede ser unitaria; no corresponde a una sola autoridad; no tiene que estar forzosamente contenida en una sola ley, aplicable por una sola jurisdicción.

En general, puede establecerse que la Nación y las Provincias tienen facultad de reglamentar lo que les afecta respectivamente, y que la protección de los derechos mediante el establecimiento de penas contra quienes las violen corresponde a una ley de origen nacional, el Código Penal, cuya aplicación incumbe a los tribunales federales o a los provinciales, según los casos, Así, cada provincia puede reglamentar las circunstancias de lugar y tiempo a que han de sujetarse las reuniones públicas; pero la penalidad aplicable a quienes perturban esas reuniones corresponde al Código Penal de la Nación; y si la reunión degenera en asonada, sedición o rebelión, no es en ef régimen provincia! donde se ha de buscar la pena, sinó en el Cádigo Penal de la Nación.

Del mismo modo tratándose de imprenta, pueden las. provincias fijar requisitos razonables para la impresión y publicación de libros y periódicos, pueden, por ejemplo, exigir que todo. impreso lleve el nombre del editor o del autor; pero no tienen facultad, porque la Constitución no se la dá, de establecer penas contra dicho autor o editor.

La ley de imprenta, a la vez preventiva y represiva, es una concepción unitaria, extraña a nuestro sistema gubernativo, y temible en manos de gobiernos provinciales inclina.

dos, como suelen ser los nuestros, a abusar del poder.

Si ella fuera autorizada por nuestra Constitución, la libertad de imprenta y el honor de los habitantes habria sido entregado a merced de funcionarios locales de escasa respon

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-213

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