palabra impresa; 4- no ser que el abuso sea sinónimo de uso legítimo o la licencia sea la libertad por excelencia. Mi opinión es que los tribunales federales son jueces naturales de los abusos y delitos de imprenta; y puesto que la ley de justicia federal define claramente lo: que es sedición e insurrección y designa las penas en que incurren los criminales, su deber es aplicarla en los casos en que la palabra impresa provoque a aconseje la insurrección o la sedición", Se vé asi que los autores de la reforma de 1860 y sus contemporáneos no treyern que ela privara al Congreso en absoluto. de legislar sobre materias de prensa ni que atri.
buyera a los atribunales de provincia jurisdicción exclusiva para el conocimiento de los abusos de la libertad de imprenta.
Ninguno de esos ciudadanos pensó que la Constitución Argentina daba en esta materia más poder a las provincias que la norteamericana.
Sabido es que en los Estados Unidos el Congreso no dicta el Código Penal, materia de legislación que corresponde a los' Estados o provincias. No ha sido, pues, necesario allí hacer la salvedad que sobre la aplicación de ese Código consigna nuestra Constitución al declarar que dicha aplicación: corresponde a los: tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayesen bajo sus respecti.
vas jurisdicciones. Allí la regla de que el Poder Judicial es coextensivo con el legislativo no conoce excepciones, ni las necesita, porque e! Congreso no puede establecer penas para delitos comunes, sinó para delitos contra la Nación.
En esta discusión, estimo necesario disipar un error bastante difundido y origen de muchas confusiones. Me refiero a la suposición de que la Constitución presume que ha de haber una ley de inprenta. No. La Constitución no rice tal cosa. Habla en general-de leyes que restrinjan la libertad de imprenta, y las prohibe (artículo 32.. Habla también en general de leyes que regiamenten el ejercicio de los derechos, comprendiendo entre ellos el de publicar ideas por la prensa sin censura previa (Art. 14).
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:212
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