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Fallos: 128:207 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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resulta que tal haya sido su mente, pero entendiéndose generalmente de otra manera por los publicistas que concurrieron a su confección, teniendo el Congreso, por el inciso 11 del artículo 64, la facultad de dictar las leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurados, y existiendo precedentes aunque no de un carácter legal), que hacen presumible una intervención indebida del gobierno federal, en materia tan privativa de la soberanía provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades, como lo hicieron los Estados del Norte América en las enmiendas que presentaron al Congreso".

Es bueno recordar que la Constitución Norteamericana no habla de jurisdicción y se limita a prohibir al Congreso que restrinja la libertad de hablar y de la prensa, de reunirse pacíficamente y de peticionar a las autoridades.

Cuando se puso en discusión la enmienda en la sección de 1" de Marzo de 1860, Velez Sársfield la fundó diciendo: "La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella, Un abuso de la lihertad de imprenta nunca puede ser delito, diré así, nacional.

El Congreso, dando leyes de imprenta, sujetaría el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural, Si en una provincia como Buenos Aires no hubiera leyes de imprenta o los abusos de ella fueran sólo castigados por el juez correccional, como otra cualquiera injuria, ¿por qué daríamos — — facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta.

darle otra pena a los delitos de imprenta, o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia? Como se ve, lo que se deseaba evitar era la creación de delitos federales de imprenta, con penas diferentes de las señaladas para la injuria en el derecho común.

En la sesión del Senado de 26 de Julio de 1864, el doctor Rufino de Elizalde, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, y que había sido miembro de la Convención provincial que propuso el artículo 32 y de la Nacional que lo aceptó, explicó que el propósito de aquella convención no fué quitar al

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-207

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