Congreso la facultad de legislar sobre imprenta. sino prohibirle que restringiera la libertad de la prensa.
Sostuvo entences Elizalde que el principio adoptado para determinar el fuero en matería de códigos debía aplicarse a a legislación de la" prensa, "de manera que del mismo modo que el Congreso no podía agregar a la jurisdicción nacional los delitos que correspondían a la jurisdicción provincial, tampoco debían ir a la justicia provincial los delitos de imprenta en materias nacionales", En la sesión del 30 de Julio del mismo año 1864, el doctor Guillermo Rawson, Ministro del Interior, recordó que en Diciembre del año anterior, el gobierno de que formaba parte era presidente el General Mitre, uno de los autores del articulo 32), ordenó al fiscal que acusara ante la justicia federal un artículo ofensivo publicado contra un funcionario público adscripto al servicio nacional (el jefe de Policia Argerich).
porque én la ley de Septiembre de 1863 están comprendidos en la jurisdicción federal aquellos delitos que se cometen contra los funcionarios públicos, en el uso de sus funciones.
El Juez Federal se declaró incompetente fundándose en que se trataba de un delito de imprenta respecto del cual carecia de jurisdicción. La Corte Suprema confirmó por sus fundamentos el auto. Con este motivo, el doctor Rawson modificó su opinión y la formuló en términos análogos a los del doctor Elizalde, explicando así el motivo y significado del artículo 32: "Entonces se dijo que el Congreso no podía dictar una ley sobre imprenta sin estar sujeta a la jurisdicción nacional; que los Jueces federales, como lo establece la Constitución, tienen que juzgar y entender exclusivamente en los puntos regidos por la Constitución Nacional y por las leyes que dicte el Congreso. Según esto podría venir a resultar que las leyes de imprenta, atento esta disposición general de la Constitución, caerían bajo la exclusiva jurisdicción de los Jueces federales; y entonces, por el hecho de haber procedido del Congreso aquella ley, los tribunales federales eran los que habrian de juzgar en los casos que ceurrieran de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:208
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