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Fallos: 128:210 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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las injurias y calumnias inferidas a personas privadas o a em.

pleados cuyas faltas es permitido denunciar o inculpar, porque la Constitución no les ha concedido inmunidad, etc.. pero que de ningún modo se extiende a aquellos delitos que, aunque cometidos por- medio de la prensa, son violaciones de la Constitución Nacional o atentados contra el orden esta.

blecido por ella y puesto bajo el amparo de las autoridades que ha creado para su defensa", La Corte agregó en el considerando 5." que ésa fué la inteligencia que dió al artículo 32 la Comisión que lo propuso, y que debe entenderse por abuso de la libertad de imprenta la infracción por medio de ella de algún precepto del derecho común, pues el juicio de las que se cometen contra la Constitución Nacional y las leyes del Congreso no pertenece al fuero provincial". Sentencia de 19 de Septiembre de 1864. .

En 1871, al discutirse en la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires un articulo sobre la libertad de imprenta, que figura hoy con el número 11 en la Constitición de dicha Provincia, se examinó el alcance del articulo 32 de la Constitución Nacional.

El Genera! Mitre, autor de este artículo, manifestó entonces que se le había copiado de los Estados Unidos y agregó: "Se ha creido por muchos, e.ragerando los derechos de los Estados, que ello importaba la prohibición absoluta del Congreso para legislar sobre materias de imprenta; esta cuestión se trató allí y se resolvió dictando una ley nacional en materia de imprenta, respetando como es natural la jurisdicción provincial, que es la que está fuera de las atribuciones del Congreso" (sesión del 18 de julio de 1871, página 498, tomo 13.

Rawson sostuvo que la Nación podía por medio de sus tribales juzgar las causas por abuso de imprenta en que se afecte st interés (página 501) y explicando el motivo dei artículo 32 dijo: "Antes de la reforma de la Constitución Naciona! existia un artículo que atribuía a! Congreso la facultad de dictar los Códigos. No había entonces la reserva

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-210

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