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Fallos: 128:206 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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como la aplicación de las leyes de la Nación corresponde a los tribunales federales, privase de ese modo a los tribunales de provincia de la jurisdicción inmediata que ejercen sobre las libertades o derechos civiles en general. Para Mitre y sus colegas de comisión, la libertad de imprenta no debía separarse de las dentás libertades individuales y los delitos cometidos por la prensa debían caer bajo la misma jurisdicción que los delitos comunes. lo que no importa negar al Congreso la facultad de establecer las penas de esos delitos, ni privar a los tribunales federales de aplicar esas penas cuando ia víctima del delito sea la Nación, un embajador extranjero u otra persona que goce del fuero federal con arreglo a la Constitución, Creo que algunas citas comprobarán este acerto, En el Redactor de la Comisión examinadora de la Constitución Federal, número 6, al explicarse la reforma propuesta sobre libertad de imprenta, se dijo: "si se añadia qué la prensa no había de recaer bajo la jurisdicción federal, era porque la Constitución Argentina encargaba al Congreso la codificación de las leyes y podía por tanto dictarla sobre libertad de imprenta".

En el informe escrito, redactado por el general Mitre y firmado además por Sarmiento, Vélez Sársfield. Mármol y Obligado, la comisión se refirió al número 6 del "Redactor" y agregó, cono razón capital a la reforma, que la regiamentación de los derechos naturales y la represión de sus abusos es privativa de la soberania provincial". "Es decir, dijo, es pri- " vativa de la sociedad en que el abuso se comete, y a la cuai puede dañar inmediatamente, ya sea a toda ella en conjunto, ya a los individuos aisladamente". "Aún considerando, añadió, los abusos de la palabra escrita como verdaderos deli tos (que en realidad no son sino actos dañosos de la sociedad '..

ellos no podrian caer bajo la jurisdicción nacional, como no cuen los delitos comunes, y sériía un contrasentido que fuese tribunal nacional un jurado de imprenta y no lo fuese un juzgado civil o comercial, Del contexto de la Constitución no

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-206

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