de que la aplicación de estos Códigos sería para los tribu.
nales provinciales, de donde resultaba que toda ley dictada per el Congreso, aunque fuese de la naturaleza de las que ccrrespordian al Código Civil, quedaba bajo la acción de los tribmales nacionales. Sucedió el año 1860 que un periódico de Córdoba atacaba al Gobierno y entonces se crearon jueces oficiales para acusar a ese periódico ante los tribunales nacionales.
Elizalde, en la sesión de 21, propuso establecer que los tribunales de provincia conccerán exclusivamente de las causas por abusos de la libertad de imprenta. El General Mitre observó inmediatamente "la Constitución no dice eso".
Irigoyen admitió que en los casos que conocían los tribunales federales. no se han creído competentes para juzgar los delitos de imprenta en general, sino cuando son atacadas las inmunidades de los senadores y diputados de la Nación, que están garantidos per la Constitución Nacional, Rocha y Rawson hicieron presente la inutilidad de una declaración que no sería respetada por los tribumales de la Nación. A La enmienda fué rechazada, sin que nadic la defendiera. estando presentes Tejedor, Alsina. E. Costa, L. Sáenz Peña y otros hombres públicos importantes.
En 1874. Sarmiento, autor, con Mitre, del articulo 32 de la Constitución sostuvo. en su último mensaje presidencial al Congreso, que los tribunales federales eran jueces naturales de todos los delitos contra la Nación cometidos por la prensa. .
"Nuestra Qonstitución, dijo, prohibe al -Qongreso restringir la libertad de imprenta. Pero esta libertad no está, como: ninguna otra libertad humana, en oposición y fuera de los límites de las leyes, de manera que todo lo que conde.
nan las leyes ordinarias no entra en la libertad de imprenta.
que no es restringida en los casos en que las leyes restringen o condenan acciones o palabras". Y agregó: "El Congreso tiene el derecho de legislar sobre los abusos y delitos de la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-211¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
